REGLAMENTO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO, CONSIDERANDO
QUE:
Según el artículo 8, numeral 6, de los Estatutos de la Universidad Don Bosco,
la Biblioteca Rafael Meza Ayau, de ahora en adelante la Biblioteca, es un
organismo integrante de la misma.
La Biblioteca es una entidad académica en sí, que posibilita la generación de
la cultura y el intercambio de la misma, facilita la información, favorece el
desarrollo científico y propende a la calidad académica de la Universidad.
Es necesario contar con un Reglamento actualizado que defina la entidad y
norme los diferentes procesos y acciones que desarrolla.
POR TANTO:
En uso de las facultades institucionales que le confiere el artículo 13,
numeral 4, de los Estatutos de la Universidad, aprueba y emite la presente
reforma al Reglamento de Biblioteca para regir las actividades que en él se
especifican.
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